La prestación por paternidad protege el derecho del otro progenitor que no ha disfrutado de la prestación de maternidad
Uno de los requisitos estar afiliado y en alta o situación asimilada y tener cubierta un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al hecho causante o 365 dias en toda la vida laboral.
La duración es de 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo, a partir del segundo.
La prestación será del 100% de la base reguladora correspondiente.
Los beneficiarios en caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor. En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan.
Tramitación:
- El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador/a, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora.
- La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberán contener los datos y circunstancias que establece el Art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.
- Modelo de solicitud
- Acreditación de la identidad del solicitante.
- Certificado de la empresa.
- Declaración de situación de la actividad.
- Documentación acreditativa del nacimiento, adopción, o acogimiento: libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil
La solicitud se tramitará en cualquiera de los centros de atención e información del INSS o ISM en el caso de los trabajadores del mar
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