jueves, 13 de octubre de 2011

4. DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ QUE PRESENTAR UNA TRABAJADORA POR CUENTA AJENA, QUE DESEA COMPARTIR EL PERIODO DE DESCANSO POR MATERNIDAD CON EL PADRE DEL RECIEN NACIDO.

La prestación por paternidad protege el derecho del otro progenitor que no ha disfrutado de la prestación de maternidad
Uno de los requisitos estar afiliado y en alta o situación asimilada y tener cubierta un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al hecho causante o 365 dias en toda la vida laboral.
La duración es de 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo,  a partir del segundo.
La prestación será del 100% de la base reguladora correspondiente.
Los beneficiarios en caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor. En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan.


Tramitación:
  • El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador/a, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora.
  • La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberán contener los datos y circunstancias que establece el Art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.

  1. Modelo de solicitud
  2. Acreditación de la identidad del solicitante.
  3. Certificado de la empresa.
  4. Declaración de situación de la actividad.
  5. Documentación acreditativa del nacimiento, adopción, o acogimiento: libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil


La solicitud se tramitará en cualquiera de los centros de atención e información del INSS o ISM en el caso de los trabajadores del mar

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