miércoles, 21 de diciembre de 2011

FACTORES DE RIESGO DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Son los producidos por la organización del trabajo, la estructura y la cultura empresarial. Pueden tener consecuencias para  la salud de los trabajadores a nivel físico pero, sobre todo, a nivel psíquico y social. 
Los factores derivados de la organización del trabajo que pueden influir a nivel psicológico o social son, entre otros:
-Turnos de trabajo.
-Ritmo de trabajo.
-Estilo de mando.
-Estatus social.
Efectos de los factores de riesgo derivados de la organización del trabajo:
  • Sobre la empresa
-Descenso de la productividad.
-Absentismo laboral.
-Pérdida de interés.
  • Sobre el trabajador
-Depresión.
-Insomnio.
-Fatiga.
-Dolor de cabeza.
-Estrés.

Medidas preventivas
-Cambiar los turnos de trabajo con frecuencia.
-Favorecer la comunicación entre los mandos intermedios y los trabajadores de base.
-Intentar que los trabajadores promocionen, es decir, que cambien de nivel laboral, o tengan pagas determinadas para premiar su esfuerzo.
-Reducir las cargas de trabajo.
-Distribuir claramente los puestos de trabajo.

El estrés es la respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un sujeto que busca adaptarse y reajustarse a presiones tanto internas como externas.
Cuando los niveles de estrés son altos se refleja en el organismo y aparecen enfermedades y anomalías que impiden el normal desarrollo y funcionamiento del cuerpo humano que pueden desencadenar problemas graves de salud.
El estrés causa reacciones tanto fisiológicas como psíquicas.
Se manifiesta físicamente y puede causar los siguientes trastornos:
-Hipertensión arterial
-Gastritis y úlceras en el estómago y el intestino
-Disminución de la función renal
-Alteraciones del apetito
-Depresión o ansiedad
-Insomnio

El síndrome de burn-out o del quemado es un tipo de estrés prolongado motivado por la sensación que produce la realización de esfuerzos que no se ven compensados personalmente.
Los efectos son, entre otros: insomnio, dolor de cabeza, mareos, dolores musculares, trastornos digestivos, infecciones, manchas en la piel, trastornos respiratorios y circulatorios y variaciones en el peso.

 

FACTORES DE RIESGO DERIVADOS DE LA CARGA DE TRABAJO

Es un conjunto de requerimientos físicos y mentales a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral.
Hay que distinguir entre carga física y carga mental.
La carga física es el conjunto de requerimientos físicos a los que se ve sometida la persona a lo largo de su jornada laboral.
Al hablar de carga física debemos tener en cuenta:
-La manipulación de cargas. Suele producir dolores dorso-lumbares a los trabajadores.
-Las actividades que requieren un gran esfuerzo físico. Producirán un aumento del agotamiento muscular.
-Las posturas de trabajo desfavorables. Contribuyen a la aparición del cansancio y pueden llegar a producir consecuencias graves.

La carga mental es el nivel de actividad mental necesaria para desarrollar trabajo.
Los factores que inciden en la carga mental son los siguientes:
1.      La cantidad y forma de recibir la información el trabajadorpara realizar su tarea.
2.      El tiempo que tiene el trabajador para hacerla.
3.      La capacidad del trabajador para desarrollar el trabajo.


Cuando estos tres factores se conjugan el trabajador puede llegar a padecer carga mental, como consecuencia aparece la fatiga.


La Fatiga es la disminución de la capacidad física y mental de un individuo por haber realizado un trabajo durante un periodo de tiempo excesivo.

Algunos síntomas de la fatiga son los siguientes:
-Depresión.
-Falta de energía y de voluntad para trabajar.
-Insomnio.
-Mareos.
-Dolores de cabeza.
-Pérdida de apetito.
-Irritabilidad.

jueves, 13 de octubre de 2011

8. PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN.

Condiciones


  • Tener 65 añons
  • Tener trabajados 15 años generalmente




Cantidad en la prestación.

La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.



Alargamiento del periodo de jubilación
Pasos a seguir para la solicitud.

  • Rellenar los impresos de Solicitud.
  • Reunir la documentación requerida  señalada  en la solicitud.
  • Tramitarlas en la oficina de atención e información de la Seguridad Social.


Cambios significativos tras la aprovación de la Ley 27/2011 de 1 de agosto.

7. DERECHO A UNA PRESTACIÓN A LAS TRABAJADORAS QUE NO DISPONEN DE UN PUESTO DE TRABAJO LIBRE DE RIESGOS PARA SU SALUD Y LA DEL FETO.

Las mujeres que no disponen de un trabajo libre de riesgos reciben una prestacion de riesgo durante el embarazo. Esta prestación se llama:

Prestación de Riesgo por embarazo

Algunos de los requisios para poder recibir esta prestación son:

  • Estar afiliadas y en alta en la Seguridad Social.

  •  Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas. 

     

La cuantia económica de esta prestación es:

  • La prestación económica cosiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. Aunque cambia según las condiciones de cada trabajadora.

6. BASE REGULADORA DE LA IT PARA CADA UNA DE LAS CONTINGENCIAS.

Base reguladora de enfermedad común y accidente no laboral.
 
  •  60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive
  •  75% desde el día 21 en adelante.  






Base reguladora de accidente de trabajo y 

enfermedad profesional.

  •   75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

5. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

Condiciones para tener derecho a la prestación

Para que un trabajador tenga derecho a recibir las prestaciones por desempleo tiene que cumplir una serie de condiciones.
Las condiciones para recibir las prestaciones por desempleo son las siguientes:
  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo.
  • Tener cotizado un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.

Cantidad que se cobra por la prestación.

La cuantia de la prestación que percibira cada trabajador desempleado será:
  • El 70% de la Base Reguladora durante los 180 primeros días.
  • El 60% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación.
La cuantía de la prestación, en ningún caso, podrá ser superior o inferior a unos importes establecidos.


Prestaciones no contributivas por desempleo
 
Las prestaciones no contributivas se conceden a los ciudadanos españoles, nacionales equiparados y de la Unión Europea  con necesidades, aunque no hayan cotizado. 

Las condiciones son las siguientes:
  • Residir en España 
  • No haber cotizado nunca o el mínimo de tiempo establecido.
  • No tener ingresos suficientes. 


Condiciones de la prórroga de ayudas a personas en desempleo y sin prestación deacuerdo con el real decreto 1/2011, de 11 de febrero.




El 11 de febrero fue publicado el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, materialización de las negociaciones entre patronal y gobierno para reducir el paro.

1.- Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable.

Podrán acogerse a las medidas previstas en este articulo las empresas que contraten, dentro del periodo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos:
  • Tener una edad igual o inferior a 30 años.
  • Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50 % y el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable. 


2.- Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Se trata de un programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento, que tendrá una duración de seis meses desde su entrada en vigor.
Serán beneficiarias de este programa las personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que agoten, a partir del 16 de febrero de 2011, la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo.
Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:
  • Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla.
  • Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.
  • Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses, cuando la persona solicitante carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Si la persona solicitante de la ayuda tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con, al menos, una discapacidad del 33 % o menores acogidos, se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas.



3- Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación profesionall y formación para el empleo.

Los Servicios Públicos de Empleo se dirigirán, durante un año desde la entrada en vigor de esta norma, a jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, a personas procedentes del sector de la construcción y de otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación, para llevar a cabo acciones de mejora de su empleabilidad, mediante itinerarios individuales y personalizados de empleo, que incrementen sus oportunidades de ocupación


4.  Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas.

Durante el año 2011, los Servicios Públicos de Empleo garantizarán que, en las convocatorias de ayudas, los acuerdos, convenios y contratos que se celebren para la ejecución de los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20 % y un 40 % de personas desempleadas.


4. DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ QUE PRESENTAR UNA TRABAJADORA POR CUENTA AJENA, QUE DESEA COMPARTIR EL PERIODO DE DESCANSO POR MATERNIDAD CON EL PADRE DEL RECIEN NACIDO.

La prestación por paternidad protege el derecho del otro progenitor que no ha disfrutado de la prestación de maternidad
Uno de los requisitos estar afiliado y en alta o situación asimilada y tener cubierta un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al hecho causante o 365 dias en toda la vida laboral.
La duración es de 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo,  a partir del segundo.
La prestación será del 100% de la base reguladora correspondiente.
Los beneficiarios en caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor. En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan.


Tramitación:
  • El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador/a, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora.
  • La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberán contener los datos y circunstancias que establece el Art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.

  1. Modelo de solicitud
  2. Acreditación de la identidad del solicitante.
  3. Certificado de la empresa.
  4. Declaración de situación de la actividad.
  5. Documentación acreditativa del nacimiento, adopción, o acogimiento: libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil


La solicitud se tramitará en cualquiera de los centros de atención e información del INSS o ISM en el caso de los trabajadores del mar