jueves, 13 de octubre de 2011

1. SEGURIDAD SOCIAL.

1.1 Caracteristicas y definiciones del sistema de protección social de España.

La Seguridad Social del Estado Español es el principal sistema de protección social del Estado. Su finalidad es garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de de enfermedad, accidentes, jubilación, desempleo, etc.
La Seguridad Social viene garantizada, en España, por el artículo 41 de la Constitución Española de 1978.


En el sistema español de Seguridad Social existen, a efectos de las prestaciones, dos niveles:
  • Modalidad contributiva que incluye a los españoles residentes en España y extranjeros residentes en España, siempre que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional.
  • Modalidad no contributiva que incluye a personas que no hayan cotizado y no tengan recursos económicos

También está integrada por dos tipos de regímenes:

  • Los de régimen general, en el que se encuadran la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena. Incluyen todos los trabajadores españoles o extranjeros que trabajen habitualmente en territorio naciaonal, por cuenta ajena, y que no estén incluidos en algún régimen especial.

  • Los de regímenes especiales, en los que se incluyen actividades que por su naturaleza o por las peculiaridades en condiciones de tiempo y lugar en que se realiza, sean precisas una mejor ampliación de los beneficios de la Seguridad Social. Incluyen a los trabajadores agrarios, trabajadores del mar, trabajadores de la minería del carbon, trabajaores autónomos, funcionarios públicos, civiles y militares, empleados del hogar, estudiantes, etc.



1.2 Obligaciones administrativas para tener la protección.

El empresario que contrate trabajadores tiene la obligación de afiliarlos, en caso de que sea su primer trabajo, darlos de alta, cotizar por ellos y, cuando finalice el contrato tramitar la baja.
La afiliación es única y para toda la vida. La afiliación (cuando proceda) y el alta se tramitarán con carácter previo al inicio de la relación laboral.

 
Para la cotización el empresario deberá ingresar, mensualmente, las cotizaciones de la Seguridad social de su propia cuota y de la del trabajador.
En el caso de la baja cuando un trabajador finalice su relación con una empresa, el empresario lo dará de baja dentro de los 6 días siguientes a su finalización en el trabajo.

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